Dictamen 23027-2017
1.- Mediante carta de antecedentes, usted ha reclamado en contra del Consejo Administrativo
del Servicio de Bienestar, perteneciente al Servicio de Salud O´Higgins, toda vez
que debiendo aquél finalizar su cometido en el mes de marzo del año 2016, extendió
su funcionamiento hasta elegir a los representantes de los socios, lo que ocurrió
en agosto de ese año, publicándose los resultados en el mes siguiente, lo que a la
fecha de su presentación todavía no se hace oficial. Explica que, por lo anterior,
se estarían tomando decisiones que no representan a los socios afiliados.
2.- Evacuado el informe solicitado, expone el Director (S) del Servicio de Salud O´Higgins
que, el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, de acuerdo a resolución
N° 2857, de 7 de julio del 2014, duraba en funciones hasta el mes de Julio del año
2016, pero que dado que la jefatura de dicho Servicio se encontraba con licencia médica
prolongada, el nuevo proceso eleccionario de representantes de los socios afiliados
se lideró con cierto retraso por la jefatura subrogante, lo que se concretó por medio
de Ord. N° 1520, de 18 de julio del año pasado, de su Servicio, que difundió el llamado
a elecciones de trabajadores afiliados para el periodo 2016-2018.
Indica también el requerido que, por Ord. N° 1954, de 15 de septiembre del 2016, se
informó a los directores de hospitales y dirigentes gremiales, del término del nuevo
proceso eleccionario de los intregrantes del Consejo Administrativo del Servicio de
Bienestar y de sus resultados, que por Ord. N°2256, de 24 de octubre de ese año, se
señaló la conformación definitiva del citado Consejo, nominándose también a quienes
tendrían la calidad de representantes de la institución empleadora, que, a través
de Ord. N° 2308, de 3 de noviembre del 2016, se solicitó formalmente a FENATS, quien
detenta más del 80% de los afiliados a Bienestar, designara los dos representantes
ante el citado Consejo, y que, finalmente, por Resolución Exenta N° 4302, de 23 de
noviembre del 2016, de dicho Servicio de Salud, se definió la conformación final del
Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, lo que a su vez fue informado a
este Organismo fiscalizador por medio de Ord. N° 2925, de 29 de diciembre del año
pasado. Expresa, finalmente, que colaboró en el retardo del proceso eleccionario en
cuestión, la paralización de funcionarios ocurrida durante las semanas de octubre
a noviembre del año pasado, pero que a Diciembre del año 2016 el Consejo Administrativo
con su nueva integración funcionaba normalmente.
3.- Sobre lo reclamado, esta Superintendencia hace presente que los incisos segundo
y tercero del artículo 19°, del D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, que contiene el Reglamento General de los Servicios de Bienestar fiscalizados
por esta Superintendencia, preceptúan que el plazo del mandato de los representantes
de los afiliados deberá ser fijado en el Reglamento de cada Servicio de Bienestar
y no podrá exceder de dos años. Por otra parte, el artículo 21° del Reglamento General
señala como causal de término de su mandato el fin de su período. Sin embargo, al
mismo tiempo, el Consejo Administrativo tiene facultades para adoptar medidas y velar
por la correcta Administración del Servicio (Artículo 29° del Reglamento General,
en sus letras b) y c).
Considerando que el Reglamento General permite la reelección de los representantes
de los socios afiliados hasta por dos períodos consecutivos, se puede afirmar que
ha otorgado a los reglamentos particulares un marco bastante amplio para ampliar los
periodos en estos cargos.
Por otra parte, también se faculta al Consejo Administrativo en la letra b), del Artículo
29°, para adoptar las medidas conducentes a la más expedita realización de los objetivos
del Servicio de Bienestar y velar por su correcta administración.
En consecuencia, tratándose de una situación excepcional, basada en razones que se
han justificado mediante los correspondientes documentos, y teniendo en consideración
el correcto funcionamiento del respectivo Servicio de Bienestar, el Consejo Administrativo
puede seguir en funcionamiento por el plazo indispensable para realizar la elección
correspondiente de los representantes de los afiliados en el Consejo Administrativo.
En atención a lo expuesto se estima que el Consejo Administrativo ha obrado de acuerdo
a la normativa vigente.