Dictamen 23112-2017
1.- Mediante Oficio del antecedente, usted solicita a este Organismo Fiscalizador
que se pronuncie favorablemente sobre los reembolsos de medicamentos u otros productos
preventivos, sin que sea necesario para ello que exista una enfermedad o patología
de base. Además, solicita a esta Superintendencia que reconsidere la jurisprudencia
administrativa sobre el reembolso de los medicamentos o bonificaciones que han sido
adquirido con los excedentes de cotizaciones de salud, lo que el Servicio de Bienestar
no podría admitir de acuerdo a la jurisprudencia vigente.
2.- Respecto de la primera solicitud, cabe señalar que la existencia de una enfermedad
o patología de base diagnosticada es fundamental para reembolsar por esta causa, ya
que el objetivo fundamental de los Servicios de Bienestar es apoyar a sus afiliados
en la recuperación de la salud, cuando ésta se ha visto afectada.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, es pertinente aclarar que el Servicio
de Bienestar es también una entidad solidaria, por ello resulta indispensable establecer
las prioridades y la determinación de las prestaciones reembolsables, que serán financiadas
con un presupuesto limitado. En este sentido resulta, en la especie, indispensable
la existencia de una enfermedad o patología diagnosticada, sin ella todo producto
sería en teoría reembolsable, por lo tanto, fijar la causa de la prestación es la
única forma posible de determinar su bonificación o reembolso y garantizar que los
fondos del Servicio de Bienestar alcanzarán a cubrir su objetivo fundamental.
3.- En relación al reembolso de las prestaciones pagadas con excedentes de cotización
de salud, esta Superintendencia solicitó a la Contraloría General de la República,
mediante el Oficio de CONC., la procedencia de estos reembolsos, siendo aceptado este
criterio jurídico en el Dictamen N°9436, de 20 de marzo de 2017, del Organismo Contralor.
En consecuencia, los medicamentos, bonos y demás prestaciones establecidas en los
Reglamentos particulares, financiadas con excedentes de cotización de salud, son reembolsables
por los afiliados a los Servicios de Bienestar y sus cargas.