Dictamen 23615-2017
1.- La empresa se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa
mutualidad, porque le ha otorgado la cobertura de la Ley N° 16.744 a su trabajador,
por enfermedad preexistente que no corresponde a secuela del accidente laboral sufrido
el 20 de marzo de 2014, por lo que solicita se revise esta situación.
2.- Requerida esa mutualidad remitió los antecedentes que dan cuenta de la situación
que ha afectado al interesado.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que sometió el caso al estudio
de sus profesionales médicos, quienes han podido determinar que el interesado sufrió
el 20 de marzo de 2014 un "Esguince del tobillo izquierdo grado 2", acogido como de
origen laboral y tratado en la Mutualidad con fecha de alta el 1 de abril de 2014.
Luego, el 31 de julio de 2014 sufre una nueva torsión en el mismo tobillo, reingresando
con el diagnóstico de "Esguince de tobillo izquierdo grado 2"; se efectúa tratamiento
con esa hipótesis diagnóstica y se indica alta con fecha 14 de agosto de 2014.
El 27 de agosto de 2014, el trabajador reingresa por evolución tórpida; se le efectúan
exámenes imagenológicos (TAC, RNM; ECO DOPPLER), los que muestran complejas lesiones
en el pie, planteándose el diagnóstico diferencial entre una secuela traumática o
una neuroartropatía de Charcot, atendida la condición de diabético del interesado.
Se contempló incluso la resolución quirúrgica, la que finalmente y atendida condiciones
médicas y locales, se pospuso quedando en condiciones de observación. El 17 de diciembre
de 2014, esa Mutualidad resuelve que el accidente del día 31 de julio de 2014 es de
origen común por haber ocurrido en el domicilio e indica el alta con derivación al
régimen de salud común.
El 02 de enero de 2015 el trabajador apela a Superintendencia por la calificación
del accidente del 31 de julio de 2014, que fue resuelto mediante el Oficio citado
en concordancia, determinando que el accidente del 31 de julio de 2014, es una manifestación
secuelar del accidente del día 20 de marzo de ese mismo año, a lo que también debería
ser atribuido el episodio que relató haber sufrido tiempo atrás fuera de su jornada
de trabajo, instruyéndose a esa Mutualidad otorgar al afectado la cobertura de la
Ley N°16.744.
Se hace presente que la información proporcionada por esa Mutualidad da cuenta que
el interesdo es una persona de 66 años, jardinero, que sufre una torsión del pie izquierdo
el 20 de marzo de 2014, que después de ser rechazada la cobertura del seguro social
por presentar una artropatía de Charcot, reingresa el 10 de agosto de 2015. Que el
7 de octubre de 2016 presentó un absceso en el pie el cual fue drenado en el Hospital
Félix Bulnes; se planteó la amputación, pero no hubo consentimiento. Luego, se traslada
al trabajador accidentado al Hospital del Trabajador el 7 de noviembre de 2016 para
continuar el tratamiento de su afección del pie izquierdo; se efectúa estudio vascular
el que muestra oclusión de la arteria tibial posterior izquierda; el 10 de noviembre
de 2016 se efectúa amputación infracondilea y el 02/12/2016, se indica alta hospitalaria
por buena evolución postoperatoria.
Asimismo, se ha podido determinar que a la fecha del alta se diagnostica: Diabetes
Mellitus insulino requiriente, Artropatía de Charcot pie izquierdo, Artritis séptica
tobillo izquierdo, Síndrome de respuesta inflamatoria sistémica secundaria, Absceso
pie izquierdo, Pie diabético derecho, Ulcera plantar derecha, Amputación 5° rayo derecho,
Hipertensión arterial y Enfermedad de Parkinson.
4.- En consecuencia, analizados todos los antecedentes, se ha concluído que independiente
de la existencia de una lesión ósea traumática que haya sufrido el interesado, de
origen laboral, las complicaciones y mala evolución, no pueden atribuirse a ella,
atendido que existe un terreno desfavorable mediado por su enfermedad metabólica y
una muy probable neuroartropatía de Charcot. A mayor abundamiento, todas las complicaciones
descritas, se presentan habitualmente en ausencia de traumatismo y, por otra parte,
las fracturas cerradas del pie, no producen estas complicaciones.
En suma, para el accidente del 20 de marzo de 2014 el trabajador ha requerido 12 días
de reposo bajo la cobertura de la Ley 16.744. Respecto del segundo de los eventos
sufridos el 31 de julio de 2014, ha debido requerir 6 meses de reposo para atender
las secuelas correspondientes, de manera que solo esos días perdidos ha debido considerar
en la tasa de siniestralidad de la empresa recurrente.