Dictamen 24321-2017
1.- La Empresa, ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento
respecto a la situación de su ex trabajador, quien padece dos enfermedades profesionales
y cuya data de inicio fue establecida el 10 de septiembre de 2015. Señala que, a la
fecha de su evaluación llevaba cinco meses trabajando en ella, tiempo insuficiente
para adquirir el nivel de enfermedades indicados en los exámenes realizados al trabajador
Por lo anterior, estiman que dicha patología habría sido contraída por el interesado
con anterioridad a la fecha en que se desempeñó laboralmente en esa Entidad Empleadora,
por lo que solicita que no se le impute en sus estadísticas de siniestralidad.
2.- Requerida al efecto, la Mutualidad informó que esa COMPIN, mediante Resolución
de 31 de marzo de 2016, fijó en un 40% la pérdida de capacidad de ganancia del interesado,
por silicosis e hipoacusia, indicando como fecha de inicio de la pérdida de capacidad
de ganancia el 14 de septiembre de 2015. Agrega que esa Mutualidad apeló en contra
de la fecha de inicio de la citada resolución ante la Comisión Médica de Reclamos
(COMERE), la que, a través de su Resolución, de 10 de agosto de 2016, fijó en un 37,5%
la pérdida de capacidad de ganancia del trabajador y definió como fecha de inicio
de la misma, el 10 de septiembre de 2015.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que, de acuerdo con lo prescrito en la
letra a) del artículo 2° del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, deben excluirse de la siniestralidad efectiva de la entidad empleadora aquellas
enfermedades profesionales contraídas como consecuencia de un trabajo realizado en
una entidad distinta de la evaluada.
Al respecto, los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de los profesionales
médicos de este Servicio, quienes señalaron que el interesado efectivamente estuvo
expuesto a los riesgo de ruido y polvo sílice hasta mayo de 2014, por lo que han concluido
que la fecha de inicio de la incapacidad debe retrotraerse a dicha data, al constar
exposición a los mencionados riesgos bajo otro empleador .
Por otra parte, no corresponde que la Mutualidad considere en la tasa de siniestralidad
de la empresa recurrente la incapacidad fijada al interesado. Asimismo, se transcribe
el presente oficio a otra mutualidad, a fin de que determine si el empleador del trabajador
inválido a contar del mes de mayo de 2014, estuvo afiliado a ese Organismo Administrador,
ya que en la historia laboral acompañada, no figura adherido a alguna Mutualidad.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia
declara que la enfermedad profesional que padece el trabajador fue adquirida en una
época anterior al período en que éste trabajó para la Empresa recurrente, específicamente
en mayo de 2014, por lo que corresponde que esa COMPIN modifique su Resolución en
cuanto a fijar el inicio de la incapacidad en mayo de 2014.