Dictamen 2457-2017
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia solicitando que el Instituto de Previsión
Social pague la asignación familiar por sus cuatro causantes de asignación familiar
por el año 2013, dado que solamente recibió el pago de uno de ellos. Adicionalmente,
solicita que se le pague la asignación familiar por sus cuatro causantes por los años
2014, 2015 y 2016. Indica que es jardinero y que también efectúa otras labores en
forma esporádica.
2.- Al respecto, el Instituto ha comunicado que usted es beneficiario de asignación
familiar, en su calidad de trabajador independiente, por sus tres causantes, quienes
tienen reconocimiento vigente desde el 1° de enero de 2012.
Manifestó dicho Instituto que el Servicio de Impuestos Internos informó que usted
es un trabajador independiente obligado a cotizar, de modo tal que para recibir el
pago de las asignaciones familiares, usted debe estar al día en el pago de las cotizaciones
previsionales. Al respecto, señaló que para el año 2012, usted no acreditó el pago
de los 12 meses de cotizaciones, dado que el mes de enero de dicho año no fue pagado;
para el año 2013, el Instituto indicó que emitió pago por su causante cónyuge y el
saldo correspondiente a sus hijos estaba en proceso de emisión a la fecha del informe.
Para el año 2014, el Instituto informó que usted no pagó la cotización de mayo de
dicho año, de modo tal que usted no acreditó el pago de los 12 meses de cotizaciones.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en informar que el artículo
87 de la Ley N°20.255, sobre Reforma Previsional dispone que los trabajadores independientes
señalados en el inciso primero del artículo 89 del decreto ley N° 3.500, de 1980,
(trabajadores independientes obligados a cotizar), serán beneficiarios del Sistema
Único de Prestaciones Familiares del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, en las mismas condiciones que establece el citado decreto con
fuerza de ley y siempre que se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones previsionales.
En tal sentido, cabe señalar que el inciso tercero del artículo 1° del D.S. N°26,
de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta la incorporación
de los trabajadores independientes al Sistema Único de Prestaciones Familiares, establece
que se entenderá que el trabajador independiente obligado a cotizar se encuentra al
día en el pago de sus cotizaciones previsionales, si al 31 de diciembre del año anterior,
tiene pagadas íntegramente las cotizaciones determinadas durante el proceso de declaración
anual del impuesto a la renta de dicho año.
A este respecto, la Ley sobre Impuesto a la Renta, en su artículo 42, contenida en
el D.L. N°824, de 1974, señala que se aplicará, calculará y cobrará un impuesto sobre
las siguientes rentas, N°2: los ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones
liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa, incluyéndose los obtenidos
por los auxiliares de la administración de justicia por los derechos que conforme
a la ley obtienen del público, los obtenidos por los corredores que sean personas
naturales y cuyas rentas provengan exclusivamente de su trabajo o actuación personal,
sin que empleen capital, y los obtenidos por sociedades de profesionales que presten
exclusivamente servicios o asesorías profesionales.
En la especie, esta Superintendencia revisó el sistema de información que administra
(SIAGF), verificando que sus causantes, tienen reconocimiento vigente desde el 1°
de enero de 2012.
Por su parte, revisado el Sistema de Información y Verificación del Gasto Mensual
(SIVEGAM), consta que el Instituto de Previsión Social informó el gasto en asignaciones
familiares por su cónyuge, desde enero a diciembre de 2013.
Ahora bien, para que usted tenga derecho a la asignación familiar en su calidad de
trabajador independiente obligado a cotizar, se debe encontrar al día en el pago de
cotizaciones correspondiente al año que reclama. En su caso, respecto a los años 2012
y 2014, dado que usted no pagó los 12 meses de cotizaciones previsionales según informó
el Instituto, usted no cumplió con el requisito de encontrarse al día en el pago de
las cotizaciones previsionales, lo que significó que no tuvo derecho a pago de asignación
familiar por sus causantes en dichos períodos.
Sin embargo, para el año 2013, el Instituto indicó que le pagó las asignaciones familiares
por su causante cónyuge, y que el saldo correspondiente a sus hijos estaba en proceso
de emisión a la fecha del informe. Dado el tenor del informe y considerando que el
Instituto no ha informado el gasto respectivo en el SIVEGAM, usted podrá recurrir
directamente a dicho Instituto, para que le pague las asignaciones familiares adeudadas
por dicho período.
Finalmente, respecto de las asignaciones familiares para los años 2015 y 2016, el
Instituto no informó al respecto. Sin embargo y sin perjuicio que usted podrá solicitar
información directamente ante dicho Instituto, se le debe hacer presente que usted
tendrá derecho al pago de las asignaciones familiares, en la medida que usted cumpla
con los requisitos legales, en especial, el de encontrarse al día en el pago de las
cotizaciones previsionales.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 13/01/2010 | Dictamen 2457-2010 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley N° 19.728; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 87 | Ley 20.255, artículo 87 |
| Artículo 89 | DL 3500, artículo 89 |
Temas
Asignación familiarLegislación citada
DL 3500, artículo 89DL 824 (Ley Impuesto a la Renta)Ley 20.255, artículo 87