Dictamen 25389-2017
1. A nombre de esa empresa, la interesada, ha recurrido ante esta Superintendencia
manifestando que para el período en curso, esa entidad empleadora no solicitó dentro
del plazo respectivo la rebaja de la cotización adicional diferenciada del Seguro
Social contra Riesgos Profesionales ante el Organismo Administrador pertinente, solicitando
asimismo a este Servicio orientación sobre cómo debe realizarse la petición respectiva
en futuros procesos de fijación de la aludida tasa.
Requerida al efecto, la mencionada Mutualidad informó sobre la materia y acompañó
la documentación correspondiente.
2. Sobre la materia, esta Superintendencia transcribe a esa empresa el contenido presente
en nuestro sitio web (www.suseso.cl) que informa sobre los requisitos que las entidades
empleadoras deben cumplir para acceder a la rebaja en referencia:
a) REQUISITO DE LA LETRA a) DEL ARTÍCULO 8° del Decreto Supremo (D.S.) N° 67 (citado
en FTES.). Uno de los requisitos que las entidades empleadoras deben cumplir para
acceder a la rebaja o exención de su cotización adicional diferenciada es hallarse
al día en el pago de las cotizaciones del citado Seguro. Se entiende que se encuentra
al día, la entidad empleadora que ha pagado hasta las cotizaciones correspondientes
a las remuneraciones del mes de junio del año en que se efectúa el proceso de evaluación.
En relación a este requisito, corresponde que los organismos administradores verifiquen
su cumplimiento. Éstos sólo podrán requerir a las entidades empleadoras acreditar
el pago de las cotizaciones que, según sus registros, se encuentren impagas.
Cuando una entidad empleadora se hubiese cambiado de organismo administrador, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 22 del mismo D.S., el nuevo organismo deberá requerir
al anterior los antecedentes necesarios para la aplicación de la próxima evaluación
y que informe si registra cotizaciones adeudadas, precisando, en caso afirmativo,
a cuáles meses corresponden.
Las entidades empleadoras que no se encuentran al día en el pago de las cotizaciones
señaladas en el título anterior, para efectos de la rebaja o exención de su cotización
adicional, podrán pagar las cotizaciones adeudadas hasta el 31 de diciembre del año
en que se efectúa el proceso de evaluación. Con todo, para las entidades empleadoras
que acrediten el cumplimiento de los requisitos que le fueren exigibles hasta el 31
de octubre del año en que se realiza el proceso de evaluación por siniestralidad efectiva,
la rebaja o exención regirá a contar del 1° de enero del año siguiente. Quienes acrediten
el pago las cotizaciones adeudadas con posterioridad al 31 de octubre y hasta el 31
de diciembre y el cumplimiento de los demás requisitos que correspondan, tendrán derecho
a que la rebaja o exención se les aplique a contar del 1° del tercer mes siguiente
a aquél en que hayan efectuado la acreditación de todos los requisitos que les fueren
exigibles.
b) REQUISITO DE LA LETRA b) DEL MISMO ARTÍCULO 8°. Las entidades empleadoras deberán
acreditar además, cuando proceda, tener en funcionamiento el o los Comités Paritarios
de Higiene y Seguridad, con arreglo a las disposiciones del D.S. N° 54, de 1969, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Para estos efectos, las entidades empleadoras
deberán remitir copias de las actas de constitución de todos los Comités Paritarios
de Higiene y Seguridad que se hayan constituido por primera vez, o renovado, en los
dos últimos Períodos Anuales, y una declaración jurada ante Notario del representante
legal de la entidad empleadora, suscrita también por los miembros de dichos Comités,
en que se certifique el funcionamiento del o de los referidos Comités.
c) REQUISITO DE LA LETRA c) DEL ARTÍCULO 8°. Las entidades empleadoras deberán acreditar
el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los Títulos III, V y VI del D.S.
N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, durante los últimos
dos Períodos Anuales del Proceso de Evaluación. En lo que se refiere al Título III
del citado D.S. N° 40, la entidad empleadora deberá, cuando corresponda, presentar
informe, carta, declaración simple o jurada ante Notario del representante legal,
en la que se indique: la fecha a contar de la cual la entidad empleadora ha contratado
al experto en prevención de riesgos, la categoría a la cual pertenece, el número de
registro del experto en el Servicio de Salud o la SEREMI de Salud correspondiente
y el número de jornadas por las cuales está contratado (Se adjunta modelo de declaración
simple).
Para acreditar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Títulos V (Reglamento
interno) y VI (Obligación de informar los riesgos laborales) del citado D S. N° 40,
la entidad empleadora deberá presentar informe, carta, declaración simple o jurada
ante Notario del representante legal en la que se indique que la entidad empleadora
mantiene vigente el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene y cumple con la obligación
de informar a todos sus trabajadores acerca de los riesgos de sus laborales, durante
los periodos antes citados.
3. Considerando lo expuesto, esta Superintendencia estima debidamente atendida la
solicitud de esa empresa.