1.- Mediante el Oficio Ord. citado en antecedentes, la Dirección del Trabajo ha remitido
a esta Superintendencia una presentación por usted efectuada mediante la cual consulta
sobre la vigencia y alcance del artículo 38 de la Ley N°18.833, en lo relativo al
fuero laboral que dicho precepto establece para los directores laborales de las C.C.A.F.
Al respecto, expone que el citado precepto se remite al artículo 165 del Código del
Trabajo, norma esta última que después de las modificaciones incorporadas por la Ley
N°19.010, ya no se refiere a los fueros laborales.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 38 de la Ley N°18.833 establece,
en el caso de las C.C.A.F., que los directores trabajadores tienen derecho al fuero
a que se refiere el artículo 165 del Código del Trabajo, precepto que a raiz de modificaciones
incorporadas al citado Código ya no hace referencia al fuero en cuestión, correspondiendo
dicha norma, en la actualidad, al artículo 243 del Código del Trabajo.
A juicio de este Organismo, no resulta procedente inferir de la situación precedentemente
expuesta una derogación tácita de lo dispuesto en cuanto al fuero de los directores
laborales de las C.C.A.F. en el ya citado artículo 38 de la Ley N°18.833.
Por tanto, la remisión que la norma en cuestión hace respecto del fuero debe ser entendida
respecto de aquella en que dicha figura aparece actualmente regulada, esto es, el
artículo 243 del Código del Trabajo.
A mayor abundamiento, se debe tener presente que el Directorio constituye el principal
órgano de gobierno de las C.C.A.F. y que de acuerdo con lo establecido en los artículos
36 y 40 de la Ley N°18.833, para que un trabajador que ha sido nombrado director laboral
en una C.C.A.F. pueda continuar ejerciendo dicha función en representación de todos
los trabajadores afiliados a la Caja, es necesario que mantenga un vínculo laboral
vigente con la respectiva entidad empleadora afiliada a la C.C.A.F.
Lo señalado precedentemente permite inferir que tratándose del fuero establecido en
el artículo 38 de la Ley N°18.833, el legislador consideró necesario otorgarlo a los
directores laborales de las C.C.A.F. de manera de garantizar que los directorios de
dichas entidades de previsión social pudieran funcionar con la necesaria estabilidad
en el tiempo.
Lo anterior es cuanto puedo señalar en relación con la consulta por usted formulada.