Dictamen 27094-2017
1.- Se ha recepcionado su comunicación citada en antecedentes, en virtud de la cual
remitió una petición formulada por la H. diputada, en orden a que se oficiara a esta
Superintendencia con el fin de realizar una fiscalización sobre el correcto cumplimiento
de las normas de la Ley N°18.833 en materia de crédito social tanto respecto de la
C.C.A.F. como de la Corporación Municipal que indica, esta última en su calidad de
entidad afiliada a la citada Caja de Compensación. Lo anterior, considerando que se
han recibido numerosas denuncias de trabajadores de la referida Corporación que refieren
que aún cuando se les están practicando los descuentos mensuales de sus créditos sociales,
los montos descontados no estarían siendo remesados por la Corporación a la Caja de
Compensación, afectándose el pleno goce de los derechos de seguridad social por parte
de los trabajadores perjudicados con dicha situación. Agrega la H. Diputad, que lo
ocurrido, además de implicar una infracción a lo dispuesto en los artículos 21 y 22
de la Ley N°18.833, estaría afectando el cumplimiento, por parte de la citada C.C.A.F.,
de las prestaciones cuyo otorgamiento debe asegurar, tales como las relacionadas con
los regímenes de prestaciones familiares, subsidios de cesantía, subsidios por incapacidad
laboral, crédito social, entre otros.
2.- Requerida al efecto la C.C.A.F., entidad a la que se encuentra afiliada la Corporación
Municipal, procedió a remitir información relativa al estado actual del pago de los
créditos sociales otorgados a los trabajadores de la Corporación Municipal de Educación
y Salud. Además, agregando que en sesión del Comité de Riesgo de la Caja, celebrada
el 11 de abril de 2017, teniendo presente que el resultado de las acciones de cobranza
extrajudicial efectuadas, determinó llevar a cabo acciones de cobranza judicial en
contra de la Corporación Municipal de Educación y Salud.
3.- Sobre el particular, y luego de haberse efectuado una revisión de la información
remitida por la C.C.A.F. , cumplo con informar a usted lo siguiente:
a) Se ha podido constatar que la Corporación Municipal registraba en el mes de febrero
de 2017 untotal de 613 créditos sociales vigentes por un saldo de capital de $929.801.598.
De dichos créditos sociales 242 (39,5% del total) registraban entre uno y doce meses
de morosidad con un saldo de capital de $302.086.753 (32,5% del total).
Además, en lo que respecta al resultado de la recaudación de las nóminas mensuales
remitidas a la Corporación, se constató que desde agosto de 2016 hasta febrero de
2017 dichas nóminas no habían sido pagadas oportunamente, a pesar de que se habría
realizado el descuento a los trabajadores.
b) Tratándose de créditos sociales, y de acuerdo con la normativa vigente, cabe señalar
que respecto del trabajador el pago de lo debido por concepto de crédito social se
produce cuando la entidad empleadora le paga la remuneración mensual, que es el momento
en que por disposición legal corresponde que le efectúe el descuento, oportunidad
a partir de la cual se entiende extinguida total o parcialmente su obligación, según
sea el caso, de acuerdo a lo señalado por el Nº 1 del artículo 1.567 del Código Civil,
esto es, por la solución o pago efectivo de ella.
La circunstancia de que la entidad empleadora no dé cumplimiento a la obligación de
remesar a la C.C.A.F las sumas descontadas a sus trabajadores por crédito social,
no habilita a la C.C.A.F para accionar en contra del trabajador, ya que respecto de
él la obligación se extinguió. Lo que procede en tal caso es cobrar a la entidad empleadora
las sumas adeudadas por dicho concepto, conforme a las normas de cobro de las cotizaciones
previsionales, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan contra
la empresa.
Al respecto, cabe señalar que la Caja informó que luego de una serie de gestiones
de cobranza extrajudicial que no fueron exitosas, se adoptó finalmente la decisión
de iniciar las acciones judiciales respecto de la Corporación Municipal de Educación
y Salud, es decir, en contra de la entidad empleadora que no enteró oportunamente
en la Caja los descuentos de las cuotas de créditos sociales y no en contra de los
trabajadores.
c) En lo que respecta al otorgamiento de beneficios a los trabajadores, cabe señalar
que esta Superintendencia ha establecido normas mínimas obligatorias de resguardo
que deben adoptar las Cajas de Compensación para conceder un crédito social, entre
las cuales se encuentra aquella que señala que la empresa a la cual pertenece el trabajador
afiliado no debe encontrarse en mora con la C.C.A.F en el reembolso de las cuotas
descontadas a sus trabajadores por concepto de crédito social y/o cotizaciones previsionales.
Por tal razón, para resguardar el Fondo Social de la Caja, ésta puede en estos casos
limitar o suspender el otorgamiento de nuevos créditos a los trabajadores de las entidades
empleadoras que no cumplan lo señalado en el artículo 22 de la Ley N°18.833.
En cuanto a los beneficios de prestaciones familiares, subsidios de cesantía y subsidios
por incapacidad laboral maternal y por enfermedad grave del hijo menor de un año,
cabe señalar que éstos son pagados con fondos del Estado, por lo que no tienen relación
alguna con la situación de la entidad empleadora. Similar situación se presenta en
el caso de los subsidios por incapacidad laboral de origen común, que son pagados
con cargo a la cotización para salud del trabajador, siendo la Caja un ente pagador
de dichos subsidios sólo respecto de los trabajadores afiliados al Fonasa.
En el caso de los beneficios establecidos por la C.C.A.F. en materia de Prestaciones
Adicionales, el acceso a los mismos por parte de los trabajadores tampoco se ve afectado
por la situación del empleador, ya que su otorgamiento se encuentra asociado a la
existencia de determinados estados de necesidad (nacimiento, matrimonio, fallecimiento,
necesidad de cobertura en materia de salud o educacional, etc.) y al cumplimiento
de los requisitos previstos en el reglamento particular de la Caja para efectos de
acceder a las prestaciones destinadas a cubrir dichas contingencias.
4.- En consecuencia, este Organismo Fiscalizador ha podido establecer que la Corporación
Municipal se encuentra en mora en la remesa a la C.C.A.F. de las cuotas de los créditos
sociales descontadas a sus trabajadores, circunstancia que determinó que dicha entidad
inicie acciones de cobranza judicial en contra de dicha Corporación, todo lo cual
no altera el otorgamiento de prestaciones de seguridad social a los trabajadores de
la misma salvo en lo que respecta al otorgamiento de nuevos créditos sociales.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 18.833 | Ley 18.833 |
| Artículo 21 | Ley 18.833, artículo 21 |
| Artículo 22 | Ley 18.833, artículo 22 |