Dictamen 30892-2017
1.- Mediante el correo electrónico de "ANT", usted se dirigió a esta Superintendencia
solicitando se le aclare si para determinar el tramo de asignación familiar de un
trabajador se deben considerar como ingresos las horas extras.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar que conforme a
lo dispuesto por los artículos 1° y 2° de la Ley N° 18.987, la asignación familiar
tiene diferentes valores según el ingreso bruto promedio devengado por el beneficiario
durante el primer semestre inmediatamente anterior. Cabe señalar que la primera parte
del inciso primero del aludido artículo 2° de la citada normativa dispone que se entiende
por ingreso mensual el promedio de la remuneración, de la renta del trabajador independiente
y/o del subsidio, o de la pensión, en su caso, devengados por el beneficiario durante
el semestre comprendido entre los meses de enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente
anterior a aquel en que se devengue la asignación, siempre que haya devengado ingresos
a lo menos por treinta días. En el evento que el beneficiario tuviera más de una fuente
de ingresos, se considerarán todas ellas.
En relación a su consulta, se debe hacer presente que para los trabajadores del sector
privado las horas extraordinarias (horas extras) son de naturaleza imponible. En efecto,
la imponibilidad se encuentra ligada a lo que entendemos por remuneración para los
efectos previsionales, pues es ésta la base para cotizar que tiene el afiliado a un
régimen previsional. Para ello debemos remitirnos al artículo 41 del Código del Trabajo,
el cual señala que "se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero
y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador
del empleador por causa del contrato de trabajo". De dicha definición, se desprende
como elemento básico para incorporar alguna prestación en dinero dentro del concepto
de remuneración, que ésta tenga como base el contrato de trabajo.
A este respecto, cabe agregar que el concepto de remuneración contenido en el inciso
primero del artículo 41 del Código del Trabajo es amplio y las únicas excepciones
a él se contienen en el inciso segundo, con carácter de taxativo y entre éstas no
se encuentran las "horas extras" u "horas extraordinarias". En efecto, la letra b)
del artículo 42 del mencionado texto legal, dispone que el sobresueldo (remuneración
de horas extraordinarias de trabajo) constituye remuneración.
Ahora bien, tratándose de trabajadores del sector público, para efectos de establecer
si las horas extraordinarias deben considerarse remuneración para los efectos del
cálculo del ingreso promedio para la determinación del tramo de asignación familiar
regulada por el D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social,
se debe tener especialmente en cuenta la jurisprudencia administrativa de la Contraloría
General de la República, contenida, entre otros, en el dictamen N° 55.566, de 2012,
que ha señalado en lo pertinente, que las horas extraordinarias deben considerarse
remuneración para los efectos del cálculo y pago del beneficio de la asignación familiar,
tengan éstas el carácter de permanentes o eventuales. Lo anterior, sólo resulta aplicable
si el estatuto que rige a un determinado tipo de trabajador del sector público, no
establece una norma en un sentido distinto.
3.- En consecuencia y en mérito de lo antes expuesto, esta Superintendencia estima
debidamente aclarado el motivo de su consulta.