Dictamen 32059-2017
1) Mediante comunicación de Antecedentes, Usted ha presentado un reclamo formal por
cuanto entiende que se ha vulnerado la Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad
de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. Agrega que no se
le ha otorgado una atención oportuna o preferencial, calificando dicha falta de actuación
como constitutiva de delito. No explicita las razones que lo han motivado a concurrir
a nuestros espacios de atención presencial.
2) Sobre el particular, cabe hacer presente a Usted que este Organismo Fiscalizador
tiene por misión regular y fiscalizar el cumplimiento de la normativa de Seguridad
Social y garantizar el respeto de los derechos de las personas, especialmente de los
trabajadores, pensionados y sus familias, resolviendo con calidad y oportunidad sus
consultas, reclamos, denuncias y apelaciones, proponiendo las medidas tendientes al
perfeccionamiento del sistema chileno de seguridad social.
La Superintendencia de Seguridad Social es una institución autónoma del Estado, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el ejecutivo a través
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Integra las llamadas Instituciones
Fiscalizadoras, a que se refiere el artículo 2° del D.L. 3.551, de 1980.
Entre otras funciones relevantes, corresponde a este Organismo resolver las presentaciones,
apelaciones y reclamos de usuarios, trabajadores, pensionados, entidades empleadoras,
organismos administradores de la seguridad social y otras personas, ya sean naturales
o jurídicas, en materias que no sean de carácter litigioso, dentro del ámbito de su
competencia.
En este contexto, para que los trabajadores, pensionados y sus familias pueden ejercer
se derecho a reclamo, sólo deben cumplir con determinados requisitos de admisibilidad,
que para los efectos están previstos en el artículo 30, de la Ley N° 19.880, que establece
las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos
de la Administración del Estado.
3) Ahora bien, respecto de su reclamación, cabe observar que ella no es específica,
toda vez que no se expresa con claridad las razones por las cuales Usted estima que
se ha producido vulneración de derechos en los términos de la Ley N° 20.422. Sin perjuicio
de lo anterior, consultados el jefe de la Unidad de Atención de Usuarios y la profesional
ejecutiva que le proporcionó la primera atención, han informado que Usted acompañaba
a una persona adulta, de sexo femenino, que no se identificó y tampoco señaló el motivo
de la reclamación, lo anterior por cuanto Usted exigió que lo atendiera un abogado.
Lamentablemente, ello no fue posible, por cuanto ninguno de nuestros ejecutivos de
atención ciudadana tiene formación en Derecho, lo anterior sin perjuicio de que todos
ellos presentan una amplia experiencia en temas de seguridad social. Por ende, no
se advierte vulneración de derechos, en los términos por Usted señalados, toda vez
que no se produce un trato desigual respecto del común denominador de las personas,
todo lo contrario, a Usted no se le atendió en la OIRS institucional, sino que, precisamente
dada la condición de su acompañante, se le derivó a atención especializada con una
de nuestras asistentes sociales.
Es importante precisar a Usted que nuestra Plataforma de Asistencia a Usuarios de
la Región Metropolitana dispone de una dotación de 23 funcionarios, altamente capacitados
en procesos de atención ciudadana y con vasta experiencia en los diversos regímenes
de seguridad social fiscalizados por esta Superintendencia, particularmente respecto
de los principios, cobertura, beneficios, requisitos, financiamiento y normativa reguladora.
Este equipo humano, asistentes sociales en su mayoría, tiene capacidades, habilidades
y aptitudes que se estiman esenciales en los procesos de atención, particularmente
de aquellas personas que presentan capacidades diferentes o dificultades para desplazarse.
Lamentablemente, en su caso, Usted optó por retirarse, porque exigía atención por
parte de un abogado.
Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo presente las fortalezas ya señaladas, lo
invitamos a atenderse con nuestro equipo de especialistas, quienes le prestarán asesoría
integral personalizada, respecto de cómo ejercer el derecho de reclamo en contra de
alguna resolución o decisión de autoridad emanada de algún ente fiscalizado. Para
ello, es importante que presente el escrito de reclamación, la resolución que reclama,
la Cédula Nacional de Identidad de la persona afectada, y cualquier otro antecedente
que estime pertinente.
Finalmente, se hace presente a Usted que el modelo de atención ciudadana de este Organismo,
además de presentar un alto número de felicitaciones por parte de nuestros usuarios,
entre otros aspectos, también nos ha permitido asegurar el derecho a la igualdad de
oportunidades de las personas con discapacidad, eliminando cualquier forma de discriminación
fundada en la discapacidad, tal como lo dispone la Ley N° 20.422.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 20.422 | Ley 20.422 |
| Artículo 2 | dl 3551, artículo 2 |
| Artículo 30 | Ley 19.880, artículo 30 |