Dictamen 32624-2017
1.- Esa Institución de Salud Previsional se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando
en contra de la resolución de la mutualidad que no calificó como de origen laboral,
la epicondilitis lateral que presentó su afiliado.
2.- Requerida al efecto, la aludida Mutualidad acompañó los antecedentes pertinentes
e informó, en síntesis, que denegó a este caso la cobertura del Seguro Social contra
Riesgos Profesionales, derivando al paciente a su régimen de salud común, por cuanto
estimó que se trataba de un dolor de tipo disfuncional, no relacionado con su trabajo
de cajero.
Sin perjuicio de lo anterior, expone en forma previa, que atendido el tiempo transcurrido
(derivó al trabajador a su régimen común de salud el 19 de julio de 2011), la reclamación
que ahora interpone esa Isapre (9 de febrero de 2017) se encuentra ampliamente fuera
de plazo, dado que a su respecto no sólo operó la preclusión del plazo de 90 días
hábiles que establece el inciso tercero del artículo 77 de la Ley N° 16.744, sino
que también la prescripción extintiva a que se refieren los artículos 2492 y siguientes
del Código Civil, pues el término de 5 años que contempla el inciso primero de su
artículo 2515 se encuentra largamente vencido.
3.- Sobre la situación, esta Superintendencia manifiesta que la reclamación de esa
Isapre es extemporánea pues ha sido presentada vencido el plazo de 90 días hábiles
que para el efecto establece el artículo 77 de la Ley N° 16.744, considerando que
fue interpuesta ante este Servicio el día 9 de febrero de 2017 y que la mencionada
mutualidad derivó al trabajador, a su régimen común de salud, el 19 de julio de 2011.
Junto a lo anterior y atendido el tiempo transcurrido desde que acontecieron los hechos,
esta Superintendencia hace presente, además, que no estima oportuno ejercer las facultades
de fiscalización que le confieren las leyes N°s 16.395 y 16.744, no acogiendo, en
definitiva, la reclamación de esa Institución.