Dictamen 37132-2017
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto
de la procedencia de la bonificación de los beneficios establecidos en favor de un
afiliado cuya viuda solicita el beneficio dentro del mes de su facturación, pese a
que los gastos generados por el funcionario afiliado se produjeron en el ejercicio
anterior, en el que los recursos disponibles para este ítem se encontraban agotados.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 14 del D.S. Nº 28, de 1994,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que los Servicios de Bienestar
deben establecer en sus Reglamentos, los beneficios de Bienestar Social que podrán
otorgar conforme a sus disponibilidades presupuestarías, indicando sus modalidades
de concesión y quienes, además del afiliado, serán sus beneficiarios.
Cabe señalar que el derecho a solicitar los beneficios que concede ese Servicio de
Bienestar, en su artículo 20, caduca luego de transcurridos seis meses desde de la
fecha en que haya ocurrido el hecho constitutivo de la causal que se invoque para
solicitarlos, por lo que en el caso que la interesada hubiere solicitado el beneficio
oportunamente, esto es, dentro de los seis meses siguientes al mes de febrero de 2017,
fecha en la que se emitió la correspondiente factura por la Clínica o centro médico
en el que fue atendido, tiene derecho a reembolso.
Respecto a los recursos disponibles del Servicio de Bienestar para reembolsar, esta
Superintendencia debe aclarar que su distribución administrativa en ítems presupuestarios,
corresponde a un ordenamiento para los efectos de rendir cuentas y elaborar el correspondiente
presupuesto. Sin embargo, no es pretexto válido para dejar de reembolsar las prestaciones
contempladas en el Reglamento, las que deberán ser pagadas en orden de presentación
de sus respectivas solicitudes hasta agotar los recursos del Servicio de Bienestar
respectivo y en el caso de agotarse, una vez que retornen los recursos, deberá empezar
reembolsando aquellas prestaciones solicitadas dentro de plazo, en orden cronológico
desde su presentación.
Ahora bien, respecto de la imputación de su pago, debe ser hecha en la fecha correspondiente
al pago, en este caso correspondiente al año 2017.
El beneficio vigente corresponde al momento de generarse la causal que, en este caso,
coincide con la fecha de la facturación, pues antes no puede haber existido desembolso
del beneficiario.
Finalmente, si el Reglamento establece topes anuales de reembolso por afiliado, en
la especie será el correspondiente al total de las prestaciones solicitadas durante
el año 2017.