Dictamen 37505-2017
En referencia a su solicitud de aclaración a nuestro pronunciamiento contenido en
el Ord. N° 24424 de 29 de mayo de 2017, cabe señalar lo siguiente.
Esta Superintendencia, posterior al análisis por parte de profesionales médicos de
este organismo de los antecedentes clínicos y laborales disponibles, concluyeron que
la afección presentada por los trabajadores es de origen laboral, toda vez que es
posible establecer una relación de causa directa, como exige la Ley N° 16.744, entre
el trabajo desempeñado y la sintomatología presentada. En efecto, se verifica en los
antecedentes disponibles, la exposición a factores de riesgo de tensión psíquica en
el ejercicio de las funciones de los trabajadores identificados, en particular derivados
de liderazgo disfuncional expresado en un trato indebido en la relación laboral, como
el descrito en el Anexo PSM3 de la Circular N° 3298, Título III, Literal C, N° 4.
En particular, cuando el oficio referido expresa "...la existencia de una disfunción
organizacional y jerárquica", no se refiere necesariamente a la jerarquía de la jefatura
directa, sino que puede aludir a instancias superiores de Dirección Central a quienes
habiéndoles hecho presente el problema, no han dado solución a la falta de recurso
humano, rechazando otorgar los medios suficientes para que la organización mantenga
un funcionamiento adecuado...", lo refiere a modo de ejemplo de posibles causas que
pueden dar origen al criterio de observación de la Circular N°3298 señalado. Es decir,
esta Superintendencia no está definiendo que la causa de la enfermedad de origen mental
se deba en particular a dicha situación.
La determinación de causas específicas, excede las obligaciones de esta Superintendencia,
por cuanto ha definido la presencia de un riesgo psicosocial laboral, pero no define
las razones de su origen, lo cual no es requerimiento para establecer la causalidad
directa.
En este caso las razones del origen de un riesgo psicosocial laboral, dada la calificación
laboral de las afecciones, debe ser resultado del proceso de evaluación usando la
metodología SUSESO-ISTAS21 en su versión completa, desarrollada por su Organismo Administrador,
en las Unidades o Áreas respectivas de la entidad empleadora.