Dictamen 37520-2017
Esa Isapre ha recurrido ante esta Superintendencia reclamando en contra de la mutualidad
por no haber otorgado la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales
a su afiliada, en virtud del accidente que sufrió el día 26/10/2010, mientras cumplía
con sus deberes laborales.
2. Requerida al efecto, la citada mutualidad informó que estimó como de origen común
el siniestro antes referido en virtud de razones de orden médico.
3. Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el reclamo formulado por esa
Isapre es extemporáneo, toda vez que se interpuso una vez vencido el plazo de 90 días
hábiles que establece el inciso tercero del artículo 77 de la Ley N° 16.744, que para
el caso se cuenta desde la recepción del Certificado de Derivación de 14/12/2010.
Cabe agregar que, atendida la fecha de ocurrencia del siniestro (26/10/2010) y atendido
lo dispuesto en los artículos 2514 y 2015 del Código Civil, en la especie concurren
los elementos de la prescripción extintiva, por lo que este Servicio no usará al efecto
sus facultades fiscalizadoras a fin de calificar esta contingencia.
4. En consecuencia, esta Superintendencia no acoge la reclamación presentada por esa
Isapre.