Dictamen 39286-2017
1.- La empresa, se ha dirigido a esta Superintendencia, apelando en contra de la Resolución
de 11-01-2017, de la Comisión Médica de Reclamos -COMERE- que confirmó la Resolución,
de 1 de junio de 2016, de la Subcomisión Aconcagua de la COMPIN V Región, que fijara
un 27,5% de incapacidad por Silicosis al interesado, ya que no adquirió dicha patología
durante su desempeño para ese empleador. En efecto, señala que el año 2013 contrató
al interesado como conductor de camión-estanque de ácido sulfúrico, en la que no ha
estado expuesto al agente causante de su enfermedad profesional.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que sometió al estudio de
sus profesionales médicos el expediente de la citada COMERE y analizados los antecedentes
médicos y laborales del caso, se ha podido concluir que, efectivamente el interesado,
es portador de una Silicosis pulmonar con una IG del 27,5%.
Sin embargo, considerando sus antecedentes laborales, es posible concluir que esta
enfermedad profesional no la adquirió en la empresa que reclama sino previamente,
aun cuando el diagnóstico se determinó el día 14-10-2015, mediante radiografía de
tórax de esa fecha. En efecto, de sus antecedentes ocupacionales, se infiere que la
exposición al riesgo ocurrió principalmente cuando trabajó en la minería subterránea
como obrero en diferentes faenas a partir de 1992.
3.- En consecuencia y por lo expuesto, este Organismo confirma lo resuelto por las
comisiones médicas señaladas en orden a que al interesado le afecta una pérdida de
incapacidad de ganancia de 27,5%, lo que le da derecho a una indemnización.
Por otra parte, determina que esa Mutualidad no deberá incorporar a la tasa de riesgo
efectivo de la empresa, la invalidez declarada a su trabajador, toda vez que se ha
podido comprobar que no adquirió la enfermedad profesional evaluada en el desempeño
de su actividad como conductor en ella, sino que ello ocurrió en una entidad empleadora
distinta, conforme lo establece el artículo 2 letra a) inciso segundo del D.S. N°
67, de 1999, citado en la suma.