Dictamen 40966-2017
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, mediante presentación de ANT., en representación
de la empleadora, en su calidad de Jefe del Subdepartamento de Personal de dicho Organismo,
solicitando que este Servicio emita un pronunciamiento respecto a las licencias médicas
emitidas durante los años 2013 y 2014, que se encuentran pendiente de dictamen en
la COMPIN Región Metropolitana, otorgadas a los siguientes funcionarios: doña TSMZ,
don GMAH, doña VVMR y DNGQ.
Lo anterior, con el fin de obtener el reembolso de los dineros pagados a esos funcionarios
en virtud del derecho a remuneración que les asiste y que les hubieran correspondido
si tuvieran derecho a subsidio por incapacidad laboral.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo
16 del D.S. N° 3, citado en FTES., dispone que: "La COMPIN, la Unidad de Licencias
Médicas o la ISAPRE, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas;
reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y
viceversa".
En concordancia con lo anterior, se hace presente que el artículo 17 del D.S. N° 3,
señala que "Autorizada la licencia o transcurridos los plazos que permitan tenerla
por autorizada, ésta constituye un documento oficial que justifica la ausencia del
trabajador a sus labores o la reducción de su jornada de trabajo, cuando corresponda,
durante un determinado tiempo y puede o no dar derecho a percibir el subsidio o remuneración
que proceda, según el caso" y que el inciso primero del artículo 25 de aquel, indica
que: "Transcurridos los términos indicados en el artículo precedente, sin que la entidad
competente emita el pronunciamiento respectivo sobre la licencia, ésta se entenderá
autorizada y se procederá a los trámites para su pago y demás efectos legales, si
correspondiere".
En la especie, examinados los antecedentes del caso, se constata que los formularios
aludidos por esa Entidad, corresponden a los siguientes:
Uno) TSMZ la licencia médica N° 15-4, por 21 días, a contar del 07/10/2013.
Dos) GMAH, la licencia médica N° 01-0, por 11 días, a contar del 05/07/2014.
Tres) VVMR, las licencias médicas continuadas N°s.65-0, 31-1 y 39-7, por un total
de 60 días, a contar del 10/06/2013.
Cuatro) , las licencias médicas N° 52-3, por 15 días, a contar del 18/09/2013 y 59-3,
por 15 días, a contar del 10/10/2013.
Respecto a lo anterior, se advierte que revisados los listados maestros de licencias
médicas actualizados de los funcionarios de esa Entidad, por los cuales consulta en
su presentación, se constata que aún no se emite un pronunciamiento por la COMPIN
Región Metropolitana, respecto a las licencias médicas individualizadas, por lo cual,
estando pendiente los dictámenes respectivos, esta Superintendencia está impedida
de emitir un pronunciamiento, debido a que aún no está agotada la instancia administrativa
previa, que corresponde a la revisión de los casos por el referido Organismo.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia le informa a esa Entidad, que una vez emitido
el pronunciamiento de la COMPIN Región Metropolitana, este Servicio, si corresponde,
podrá pronunciarse respecto a la situación de las licencias médicas N°s. 15-4, 01-0,
65-0, 31-1, 39-7, 52-3 y 59-3, emitidas a los funcionarios individualizados en los
numerales 1° y 2° de este Oficio.
Además, se le hace presente que actualmente puede efectuar presentaciones ante la
aludida COMPIN, conforme a lo dispuesto en los artículos 17 y 25, del D.S. N° 3, de
1984, del Ministerio de Salud, ya citados y que en conjunto con la remisión de los
antecedentes a la Subsecretaría de Salud Pública y al presente Oficio, esta Superintendencia
le solicitará a esa Entidad que informe respecto a la situación de las licencias médicas
ya señaladas.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud | DS 3 de 1984 Minsal |
| Artículo 16 | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 16 |
| Artículo 17 | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 17 |
| Artículo 25 | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 25 |