Dictamen 41178-2017
1.- Se ha dirigido a esta Superintendencia, el interesado indicando que como pensionado,
se afilió al Servicio de Bienestar del Instituto de Previsión Social, IPS, a partir
del mes de junio de 2013, pagando inicialmente un aporte mayor, debido a que durante
los primeros dos años su pensión fue más alta. Solicita le sea restituido su aporte
en exceso desde que su pensión se redujo.
2.- Requerido al efecto, expresó el Director Nacional del IPS que, el interesado en
su calidad de pensionado, comenzó su realizar sus aportes al Servicio de Bienestar
en el mes de julio del año 2013, pagos que realizó, según sus propios cálculos y directamente
mediante depósitos bancarios. De esta manera, el IPS no tuvo conocimiento del cambio
en el monto de la pensión del ocurrente, sino hasta mayo de este año en que éste lo
hizo presente y con ello se rebajó su aporte mensual. En cuanto a la devolución del
exceso de aporte, expresa el IPS que ello es complejo, ya que esos fondos se utilizaron
en la entrega de otros beneficios debidamente contabilizados y cerrados.
3.- Sobre el particular esta Superintendencia estima que, si bien es cierto que el
propio afiliado efectuó erróneamente los cálculos y pagó directamente un aporte superior
al debido una vez que su pensión bajó, no es menos cierto que esos fondos en exceso
los percibió el Servicio de Bienestar del IPS sin existir una causa para ello, es
decir, se produjo lo que se denomina un enriquecimiento sin causa para dicho Servicio,
lo que no puede ser permitido aun cuando dichos ingresos se hayan utilizado en el
ejercicio presupuestario respectivo para financiar otros beneficios, por lo que el
Servicio de Bienestar del IPS deberá proceder a hacer devolución de lo pagado en exceso
por el ocurrente, dentro del plazo de 15 días hábiles a contar de la fecha del presente
Oficio.