Dictamen 42708-2017
1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa
Mutualidad, por cuanto se ha negado a reponer sus lentes ópticos, los cuales resultaron
dañados con ocasión del accidente que sufrió el día 27 de abril de 2017.
2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad informó que el interesado ingresó a sus servicios
asistenciales el 27 de abril de 2017, refiriendo que ese día, sufrió una agresión
por parte de un pasajero, quien lo golpea en la cabeza, mano derecho y pie izquierdo.
Señala que, calificó el infortunio como laboral, otorgándole las prestaciones de la
Ley Nº 16.744.
Agrega que el trabajador no refirió, en su primer ingreso, algún problema con sus
lentes ópticos, ni tampoco que la ruptura de éstos sea consecuencia del accidente
laboral que sufrió, por lo que concluyó que no corresponde que se le restituyan los
lentes ópticos que reclama.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 29 de la Ley Nº 16.744
dispone que la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá
derecho entre otras prestaciones, a prótesis, aparatos ortopédicos y su reparación.
Al respecto, cabe hacer presente que se ha tenido a la vista la Investigación de Accidentes
realizada por la Entidad Empleadora, que llevó a cabo el Prevensionista de Riesgos
de la misma, que constató que el trabajador dio aviso del infortunio, así también
de la rotura de sus lentes ópticos, el 27 de abril de 2017. Lo anterior, se condice
con la observación que realizó el radio operador de la Empresa Empleadora, indicando
que producto de la agresión que sufrió el afectado, se rompen sus lentes.
Además, de acuerdo a la licencia de conducir del trabajador, éste debe realizar sus
funciones con lentes ópticos.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia
instruye a esa Mutualidad a reponer sus lentes ópticos.
Descriptores
Prestaciones medicas gastos de traslado prestaciones medicas lentes ópticos procedimiento