Destinatario: SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Fuentes: Ley N° 16.395; Ley N° 11.764; D. N° 722, de 1955, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social
Formula las siguientes observaciones al Reglamento de Bienestar del Servicio Nacional
de Turismo, sin perjuicio de las que ha hecho presente el Ministerio de Hacienda sobre
el monto de los beneficios; 1) El bienestar no puede formar parte del Servicio Nacional
de Turismo, a menos que exista norma legal que lo autorice; 2) La fiscalización de
los servicios de Bienestar está encomendada a esta Superintendencia, en virtud del
art 24 de Ley N° 16.395 y no por el art 7 del Decreto N° 722, de 1955; 3) En el cuerpo
colegiado que administra el Bienestar no puede darse representación a los funcionarios,
en general sino solo a los afiliados a él; 4) Como los servicios de Bienestar no tienen
personalidad jurídica, no cabe disponer representación judicial o extrajudicial respecto
de ellos; 5) Los afiliados pueden garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con
el Bienestar, constituyendo codeudores solidarios