Dictamen 105-1978
Los alumnos del curso de Dibujo Técnico Arquitectónico del DUOC pueden ser invocados
como causantes de asignación familiar, en los términos previstos por la letra b) del
art 3 del D.L. N° 307, de 1974 porque el DUOC ha sido reconocido por el Estado y el
curso mencionado ha sido autorizado por el Ministerio de Educación. En cambio, los
alumnos de los cursos de Radio y Televisión y de Dibujo Técnico de Ingeniería, ambos
de la Escuela de Asistentes Técnicos del Centro de Alumnos de la Universidad Católica
de Chile no pueden serlo, porque esa escuela no está reconocida por el Estado