Dictamen 835-1978
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Los alumnos de una Escuela Particular no pueden ser invocados como causantes de asignación
familiar, en los términos previstos por el art 3 del DL 307, de 1974, porque los cursos
que imparte son de educación básica para mayores de 18 años y, además, porque los
cursos de capacitación técnico profesional no cuentan con la declaración de ser el
Establecimiento cooperador de la función educacional del Estado, la que sólo le ha
sido otorgada en lo que se refiere a los cursos de educación básica.