Dictamen 905-1978
La circunstancia de que el Reglamento de Bienestar del personal señala que corresponde
a la Junta Directiva determinar los porcentajes de los beneficios que serán de cargo
del Bienestar y el monto máximo a que puede ascender cada prestación, no significa
que sobre la materia pueda discriminarse con un afiliado.
Por lo anterior se declara que es ilegal la resolución del Vicepresidente que otorga
el 100% del gasto por concepto de hospitalización complementario del Programa Médico,
porque tal prestación fue fijada en un 60% por resolución de aplicación general a
todos los afiliados
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 09/04/1979 | Dictamen 905-1979 | Asignación familiar | D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión |