Dictamen 907-1978
El Subsidio de cesantía del DL 603, de 1974 es incompatible con los ingresos provenientes
de cualquier actividad y con las pensiones derivadas de la circunstancia de haber
perdido el empleo, de acuerdo con el art 36 del citado DL y el art 47 del Decreto
155, de 1974. Por lo tanto, la persona que solicitó y obtuvo subsidio de cesantía
y a quien se le indicó que tenía derecho a pensión de vejez y se le concedió este
beneficio desde la misma fecha en que se le otorgó el subsidio de cesantía, debe devolver
las sumas percibidas por este último concepto