Dictamen 1668-1978
En conformidad con el Art 11 del Decreto 528, de 1968 de Salud, los beneficiarios
de Licencias Médicas por enfermedad se consideran como imponentes activos para todos
los efectos legales.
Además, de acuerdo con el Art 6 del Decreto 155, de 1974, el retardo del empleador
en el pago de las imposiciones no impide el nacimiento del subsidio de cesantía. Por
lo anterior, tienen derecho a este subsidio los trabajadores que estuvieron con licencia
por enfermedad durante algunos lapsos en el período de calificación que requiere este
derecho y a quienes el empleador no ha integrado imposiciones por determinados lapsos.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 19/06/1979 | Dictamen 1668-1979 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |