Dictamen 1683-1978
El Servicio de Bienestar del Personal de EE y OO del Ministerio e Instituciones de
la Vivienda no puede pagar remuneraciones por concepto de horas extraordinarias a
los funcionarios de esas instituciones porque el pago deben hacerlo los Servicios
donde prestan funciones. A mayor abundamiento, se señala que el Art 37 del Decreto
274, de 1966, de Previsión, aprobatorio del Reglamento de ese Bienestar dispone que
los funcionarios de las instituciones de la Vivienda que desempeñan cualquiera clase
de funciones en el Bienestar, no pueden percibir remuneración alguna por dicha labor
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 23/02/1989 | Dictamen 1683-1989 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |