Dictamen 1868-1978
Las alumnas de un curso de Auxiliar de Enfermería del Servicio Nacional de Salud no
pueden ser invocadas como causantes de asignación familiar, en los términos previstos
por el Art 3 del DL 307, de 1974, porque el mencionado curso no tiene el carácter
de regular y porque su equivalencia con el 2º año de Educación media fue establecida
por el Decreto 566, de 1975 de Educación, con fines exclusivamente laborales, vale
decir, para ingresar a los cargos de auxiliares de enfermería de la Administración
Pública o para permanecer o ascender en el escalafón respectivo.