Dictamen 2480-1978
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El art 5 del D.L. N° 603, de 1974 y el Art. 8 de su Reglamento establecen que, para
que proceda el otorgamiento de un nuevo subsidio de cesantía se requiere, además de
los requisitos generales para el otorgamiento de este beneficio, que el interesado
reúna, a lo menos, 52 semanas o 12 meses de nuevas imposiciones continuas o discontinuas,
posteriores al goce de subsidio anterior y registradas dentro de los dos años que
antecedan a la nueva cesantía