Dictamen 2806-1978
Como el hijo de recurrente no fue causante de asignación familiar por invalidez con
anterioridad al 01/01/1974, la asignación familiar elevada al duplo solo puede percibirla
a contar de la fecha del certificado médico que acredita la invalidez pero, si el
derecho fue solicitado con anterioridad, puede concederse desde la fecha de la solicitud,
de acuerdo con el Art. 15 del D.L. N° 307, de 1974, en relación con el Art. 5 del
Decreto 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Lo anterior, aún
cuando el certificado acredite invalidez anterior al 01/01/1974.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 11/01/2008 | Dictamen 2806-2008 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo | |
| 30/05/1984 | Dictamen 2806-1984 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |