Dictamen 3464-1978
La Superintendencia no tiene mayor ingerencia en la organización de los Servicios
de Bienestar que corresponden al sector privado. Corresponde al SERMENA, de acuerdo
con los arts. 97 y siguientes del Decreto 987, de 1968 del Ministerio de Salud autorizar
a esos servicios de Bienestar para constituirse, cumpliendo los requisitos mencionados
en el mismo Decreto. La Superintendencia puede si, conocer de las apelaciones contra
las resoluciones del SERMENA que autoricen, denieguen u otorguen autorización provisoria
para el funcionamiento de esos Servicios, de acuerdo con el art. 108, del Decreto
987 citado
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 16/11/1979 | Dictamen 3464-1979 | Asignación familiar | D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión |