Dictamen 3770-1978
.
Las personas a las que se les ha reconocido el derecho a asignación familiar o maternal
mediante resoluciones dictadas con posterioridad al 09-09-1978, pero destinadas a
producir efectos a partir de fechas anteriores a esa data, deben percibir los respectivos
incrementos establecidos para la bonificación especial del DL 2329, de 1978