Dictamen 3918-1978
Cada vez que se produce un cambio de régimen previsional o una desafiliación y siempre
que éstos sean posteriores al 01-01-1974, fecha de entrada en vigencia del DL 307,
de 1974, se produce una ruptura de la continuidad previsional para los efectos de
las asignaciones familiares, debiendo invocarse nuevamente las cargas, ajustándose
a los requisitos establecidos en ese DL. Por ello, no puede ser invocada como causante
de asignación familiar la madre menor de 65 años, respecto de la hija que, con posterioridad
a la fecha señalada, tuvo una desafiliación de 2 días dentro del régimen de la Canaempu