Dictamen 4028-1978
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Las diferencias por asignaciones familiares que corresponde pagar a actual pensionado
de la Canaempu, jubilado desde 1977 como ex-funcionario del SNS, que percibía asignación
familiar por su hija inválida, con anterioridad al 01-01-1974, por su invalidez y
que tampoco le fue pagada en servicio, a contar de la fecha indicada, deben ser pagadas
por la Canaempu, aún por el tiempo en que estuvo en servicio, efectuando las correspondientes
compensaciones con el Fondo Único de Prestaciones Familiares.