Dictamen 11-1979
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La Cruz Roja Chilena y el Instituto de Computación y Métodos no son establecimientos
reconocidos por el Estado, de modo que los alumnos que siguen cursos en ellos no pueden
ser invocados como causantes de asignación familiar, en los términos previstos en
el Art. 3 del DL 307, de 1974. En cambio si pueden serlo los alumnos de los cursos
de corte y confección del DUOC
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 05/01/1987 | Dictamen 11-1987 | Cajas de Compensación | D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 03/01/1978 | Dictamen 11-1978 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16744; D. Nº 109, de 1968, Previsión |