Dictamen 260-1979
Esa Caja debe proceder a reliquidar la deuda por concepto de asignaciones familiares
de un imponente, teniendo en consideración que los alumnos egresados de la enseñanza
superior no son causantes de asignación familiar y que, si el año académico termina
en el mes de Diciembre de cada año, no se advierte la razón para que la Caja pague
asignación familiar hasta el mes de Febrero del año siguiente. En cuanto a una hija
que contrae matrimonio, debe tenerse presente que el derecho a la asignación familiar
se extingue el último día del mes en que el causante reúne los requisitos de tal y
no el mismo día en que se produce la causa que pone término al derecho