Dictamen 770-1979
La Contraloría General ha resuelto reiteradamente que los Servicios de Bienestar no
están facultados para contratar personal si no existe en sus Estatutos particulares
una norma que en forma expresa así lo disponga y, por lo tanto, los Servicios de Bienestar
que carecen de personalidad jurídica propia sólo pueden actuar válidamente a través
del organismo del cual dependen, con cargo a cuyo presupuesto deben pagar las remuneraciones
de los funcionarios que laboran en esos Servicios. Por ello, el Bienestar de esa Sindicatura
no puede contratar un contador
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 02/03/1978 | Dictamen 770-1978 | Asignación familiar | D.L. Nº 307, de 1974; D.F.L. Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa |