Dictamen 796-1979
Para que un establecimiento educacional particular cumpla con los requisitos que habilitan
a sus alumnos para ser invocados como causantes de asignación familiar, en los términos
del art. 3 del DL 307, de 1974, es necesario que sea declarado Cooperador de la Función
Educacional del Estado, para lo cual, previamente, debe contar con la aprobación de
los planes y programas de estudio de sus cursos. El Centro Nacional de Estudios Superiores
sólo cuenta con aprobación de los planes y programas de sus cursos pero no ha sido
declarado Cooperador del Estado. Adjunto dictamen de la Contraloría General con doctrina
diferente.