La Caja Empart deberá practicar una nueva liquidación de lo adeudado por un imponente
suyo por concepto de asignaciones familiares indebidamente percibidas por hijos estudiantes
que no han acreditado los estudios necesarios para seguir siendo causantes, al tenor
del art. 3 del DL 307, de 1974, que fueron directamente pagadas a su cónyuge, la que
manifiesta haber dado oportuno conocimiento del cese de la asignación correspondiente
a dos hijos y del derecho a mantener el beneficio respecto de un tercer hijo. El imponente
afectado podrá solicitar a esta Superintendencia facilidades podrá solicitar a esta
Superintendencia facilidades para restitución de las sumas que adeude o su condonación,
de acuerdo con el art 11 de ley 17213