Dictamen 1111-1979
El reconocimiento estatal de los establecimientos educacionales que, conforme a la
letra b) del art. 3 del DL 307, de 1974, es necesario para que sus alumnos puedan
ser invocados como causantes de asignación familiar, es aquel que les concede el Ministerio
de Educación mediante la resolución que los declara Cooperadores de la Función Educacional
del Estado, para cuyo efecto deben contar, previamente, con la aprobación de sus planes
y programas de estudio. No esta reconocido por el Estado el Instituto Superior de
Formación Profesional ESUCOMEX.