Dictamen 1794-1979
Los reajustes provenientes de convenios colectivos, actas de avenimiento, fallos arbitrales
o resoluciones tripartitas no pueden considerarse reajustes legales o generales, en
los términos de los arts 12 y 18 del DFL 44, de 1978, que, por lo tanto, sean útiles
para reajustar la base de cálculo y el monto de los subsidios por incapacidad laboral,
respectivamente. No obstante, como al reajuste de remuneraciones acordado por la Comisión
Tripartita del Sector Marítimo se le dió una retroactividad voluntaria que hizo posible
que en el mes de diciembre de 1978 se aumentaran las remuneraciones de los tres meses
anteriores, alterando las que sirvieron de base de cálculo de los subsidios por incapacidades
superiores producidas a contar de octubre de ese año, procede reliquidarlos, sin que
implique reajuste de la base de cálculo sino reliquidación sobre datos reales