Dictamen 2325-1979
Los conceptos de reajuste legal y de reajuste general de remuneraciones, de los arts.
12 y 18 del DFL 44, de 1978, son equivalentes. La diferencia entre ambos preceptos
consiste en que el primero se refiere a la forma de reajustar el monto de la base
de cálculo del subsidio por incapacidad laboral y el segundo al reajuste del subsidio
que se está devengado. En ambos casos los reajustes son los que se disponen con carácter
general para todos los trabajadores del país, por lo que se excluyen los provenientes
de convenios colectivos, actas de avenimiento, fallos arbitrales, resoluciones tripartitas
o sectoriales. Por ello, los reajustes concedidos a los trabajadores de SOQUIMICH
por resolución de Economía y Hacienda, de 18-01-1979, quedan excluidos, sin perjuicio
de considerarse para determinar la base de cálculo de los subsidios por incapacidades
producidas a partir del 01-01-1979.
ANOTACIONES:
NOTA. Dictamen 1795 - 1979 - Aplica
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 21/03/1988 | Dictamen 2325-1988 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744 |