Dictamen 2678-1979
Para resolver la petición del ocurrente en torno a si es necesario presentar declaración
jurada simple o es necesario una declaración autorizada por notario, para impetrar
el beneficio de asignación familiar, debe distinguirse dos situaciones; a) si el beneficio
lo paga una Caja de Previsión, basta una declaración prestada en la forma establecida
por el art 11 de Ley 17671, esto es, autorizada por el Secretario General de la Institución
otros funcionarios, porque así lo ha resuelto esta Superintendencia y b) si el beneficio
lo paga directamente algún servicio empleador del sector público, debe plantearse
la consulta ante la Contraloría General, quien tiene facultades para resolver esa
materia, de acuerdo con el art. 41 del Dl 307, de 1974 y el art. 25 del Decreto 75,
de 1974.