Dictamen 2783-1979
Los imponentes de la Sección de la Caja de Previsión tenían derecho a asignación familiar
por la madre, siempre que acreditaran que ésta vivía a sus expensas y se presumía
que no vivía a tales expensas si disfrutaba de una renta superior al sueldo vital
de Valparaíso; si la madre percibía rentas iguales o inferiores a dicho sueldo vital,
correspondía a la Caja probar que no vivía a expensas de su hijo imponente. Esta situación
no ha cambiado con la dictación del DL 307, de 1974 respecto de los imponentes que
se encontraban gozando de asignación familiar por sus respectivas madres al 01-01-1974,
de acuerdo con el art. 1 transitorio del mencionado DL 307.