Dictamen 2906-1979
.
Los funcionarios de esa Superintendencia de Bancos, afiliados al Bienestar del Personal,
tienen derecho a una ayuda de vacaciones contemplada en el reglamento respectivo de
hasta 2 y medio sueldos vitales mensuales, anualmente. Los funcionarios a quienes,
por razones del servicio se les posterguen legalmente sus vacaciones, por lo cual
tendrán derecho a dos feriados acumulados al año siguiente, tienen derecho también
a la asignación de vacaciones elevadas al duplo
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 23/03/1993 | Dictamen 2906-1993 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |