Dictamen 3120-1979
Se pronuncia en consulta de esa Sección sobre el organismo que debe administrar el
régimen de asignación por muerte en el caso de sus trabajadores que son imponentes
de esa Sección y están afiliados a la Caja de Compensación, señalando que corresponde
a esta última tal administración respecto de los empleados y de los subsidiados porque
ha sido autorizada para administrar ambos regímenes. El Empleador debe enterar en
esa Caja la cotización correspondiente, de acuerdo con el DFL 90, de 1979 y asumir
la administración de la asignación por muerte de sus pensionados, girando las cantidades
necesarias para este último fin, del Fondo Común de prestaciones de seguridad social.