Dictamen 3443-1979
.
Imparte instrucciones para que esa Caja asuma la administración de los regímenes previsionales
de prestaciones familiares y de subsidios de cesantía, a contar del 01-01-1980, de
acuerdo con lo dispuesto por los arts 1 y 2 del DFL 43, de 1978, siempre que sus imponentes
no se encuentren adheridos a una Caja de Compensación. De igual modo deberá asumir
la administración del régimen de prestaciones familiares respecto de los pensionados.
Indica los requisitos que deberá cumplir para el efecto señalado.