Dictamen 3583-1979
La Superintendencia confirma lo expresado por el SERMENA en el sentido de que las
licencias médicas que ahora se le han enviado por un funcionario de Gendarmería de
Prisiones, que comprenden un período de 1977 a la fecha, no han sido ingresadas en
ese Servicio, ni podrían serlo ahora, por haberse excedido los plazos que sobre la
materia señala el Decreto N° 1.127, de 1968, del Ministerio de Salud. En cuanto al
pago de remuneraciones que reclama el interesado, no corresponde pronunciarse a esta
Superintendencia, por tratarse de una materia no previsional que debe ser esclarecida
entre la institución y el empleado
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 11/11/1980 | Dictamen 3583-1980 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley N° 16.781; D.F.L. N° 338, de 1960 |