Dictamen 3859-1979
Las instituciones públicas del sector central administran el régimen de asignación
familiar manteniendo las relaciones financieras del Fondo Unico de Prestaciones Familiares
a través de la Tesorería Regional Metropolitana, entidad que para efectos maneja una
cuenta especial. En esa cuenta se efectúa todo el movimiento con el Fondo y, por lo
tanto, es la Tesorería la que debe emitir el giro correspondiente cuando se produce
un déficit que el Fondo debe reintegrar, previo oficio, de esta Superintendencia.
Por consiguiente, ese Ministerio debe remitir a este organismo la información financiera
necesaria tendiente a demostrar el déficit correspondiente, para autorizar el giro
pertinente. Si la situación deficitaria no es permanente, el déficit deberá compensarse
con el excedente del período siguiente.
ANOTACIONES:
Circular 0658 1979 Aplica.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 19/01/2011 | Dictamen 3859-2011 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Incapacidad temporal - Prestaciones médicas | Ley N°16.744. |