Dictamen 916-1979
Las asignaciones familiares que paga el Sermena y que corresponden a los beneficiarios
acogidos a subsidios por incapacidad laboral, afiliados a las cajas de Compensación,
han sido y son financiadas con cargo al Fondo Unico de Prestaciones Familiares creado
por el DL 307, de 1974, por lo que no corresponde que las instituciones de previsión
financien con cargo a sus recursos las asignaciones que se paguen a sus imponentes.
Es inconveniente y perjudicial para los subsidiados separar el beneficio del subsidio
del de la asignación familiar, por lo que deberá seguir pagando ambas prestaciones
para lo cual, en la compensación que deberá efectuarse operará directamente, con el
Fondo mencionado.
Señala forma práctica de operar.