Dictamen 902-1980
Informa concesión de personalidad jurídica del Servicio Médico de Trabajadores de
Empresa, que a juicio de la Superintendencia, reviste las características de un Servicio
de Bienestar, corresponde pronunciarse sobre su instalación al SERMENA, de acuerdo
con los arts. 97 y siguientes del Decreto N° 987, de 1968 del Ministerio de Salud.
Las prestaciones médicas son complementarias de las que otorga el SERMENA; deben otorgarse
aunque el afiliado no esté el día en el pago de sus cuotas y no pueden subordinarse
a un período de calificación. No corresponde que designe representantes ante la Confederación
Mutualista de Chile porque no es una sociedad mutual.