Dictamen 1051-1980
De acuerdo con la Circular 526, de 1976 de esta Superintendencia y el Dictamen N°
12595, del mismo año de la Contraloría General, es improcedente descontar de la pensión
de un imponente más del 50% del monto de ésta, deducidas las asignaciones familiares
respecto de las cuales no cabe deducir suma alguna, por concepto de deudas que hayan
contraído por cualquier causa, tales como integro de diferencias de imposiciones o
deudas con el Bienestar, como en este caso.
ANOTACIONES:
Circular 0526- 1976- Aplica.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 02/03/1976 | Circular 526 | Asignación familiar - Varios | SEÑALA CRITERIO QUE DEBE SEGUIRSE PARA LA APLICACIÓN DE DESCUENTOS SOBRE BENEFICIOS PREVISIONALES. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10336; Ley N° 17213; D.L. N° 307, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |